¿QUÉ ES UN PEDIMENTO EN COMERCIO EXTERIOR?

¿QUÉ ES UN PEDIMENTO EN COMERCIO EXTERIOR?

Un Pedimento de conformidad con lo que establece el artículo 2°, fracción XVI de la Ley Aduanera, es la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan, asimismo se entiende que este documento ampara la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Esto quiere decir, que un pedimento es un documento aduanero que comprueba y avala una transacción de comercio exterior, también comprueba el correcto pago de contribuciones al comercio exterior y a través de un pedimento podemos comprobar la legal estancia de las mercancías de comercio exterior, es decir podemos comprobar que las mercancías extranjeras que poseemos fueron sometidas al despacho aduanero y que se realizaron transacciones al amparo de la normatividad.

Para las personas que no conocen nada de comercio exterior un pedimento es un documento que ampara que compraste o vendiste algo al extranjero.

¿Cómo se constituye un pedimento?

Un pedimento este compuesto por 15 dígitos, los cuales conformar lo denominado “número de pedimento”, y quizás te estas preguntando como se pueden conocer esos dígitos, pues se componen de la siguiente manera:

2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la ANAM al agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar cuatro dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, agencia aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

¿Qué debe contener un pedimento?

Este documento llamado pedimento contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables, entre los campos los campos principales que contiene un pedimento se encuentran los siguientes:

Número de pedimento, Tipo de operación, clave de pedimento, régimen, tipo de cambio, peso bruto, medio de transporte, valor dólares, valor aduana, datos de importador y del exportador y datos de las mercancías motivo de la operación de comercio exterior.

El anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, es un Instructivo para el llenado del pedimento y en el podemos encontrar todos los campos que pueden contener un pedimento, su significado y su correcta aplicación.

¿Quiénes deben tramitar un pedimento?

Quienes introduzcan o extraigan del territorio nacional mercancías quienes deberán, previo a la transmisión del pedimento en el sistema electrónico aduanero, al pago de las contribuciones y al despacho de las mercancías ante la autoridad aduanera, prevalidar dichos pedimentos, con las personas autorizadas conforme a este artículo.

Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, sin perjuicio de que dicho reconocimiento pueda llevarse a cabo de manera distinta conforme a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte o en los acuerdos interinstitucionales de los que la Secretaría sea parte.

¿Me puedo equivocar al llenar un pedimento?

Quizá te estás preguntado qué pasa si te equivocas al llenar un pedimento, pues de conformidad con lo que establece el artículo 89 de la Ley Aduanera, los datos contenidos en el pedimento se podrán modificar mediante la rectificación a dicho pedimento, es decir se podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, o bien, cuando se haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, no procederá la rectificación del pedimento, sino hasta que concluyan dichos actos y la autoridad no haya encontrado alguna irregularidad sobre los datos asentados en el pedimento.

Si bien, podemos realizar una rectificación de pedimento, lo más recomendable es apegarnos en todo momento a la normatividad vigente y tener como apoyo el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, para así evitar cualquier tipo de infracción y sanción derivado de la incorrecta captura de nuestros pedimentos.

Asimismo, ten una organización para tus transacciones de comercio exterior que te permitan en todo momento poder amparar la legal estancia de tus mercancías.

Mggs


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